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Número 1Noviembre 2006

Sentencia que aborda el Valor probatorio de certificaciones catastrales

EDJ: 2006/113087. Sentencia 207/06 de la Sección 3ª de la AP de Badajoz, de 26 de julio 2006.

Las certificaciones catastrales no prueban la propiedad dado que no pasan de ser meros indicios que necesitan conjugarse con otros medios probatorios, con más razón no pueden ser tampoco por sí mismas pruebas de una posesión a título de dueño. No ha de olvidarse que la titularidad catastral no implica el reconocimiento público de un derecho, ya que el catastro no da fe de los derechos que recaigan sobre la finca ni, por tanto, acredita su titularidad dominical, aunque sí pueda presumirse la certeza de los datos físicos que contempla. Ver más información

 

 

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